Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 9 de mayo de 2008, el recurrente hace conocer a la Jueza recurrida que desde inicios del mes de diciembre de 2007, cambió de domicilio real, motivo por el cual no se le ha notificado con ninguna providencia emitida, pidiendo que el Oficial de Diligencias informe si fue encontrado en el anterior domicilio, señalando como nuevo domicilio la calle 1 zona Villa El Carmen 65 de Villa Fátima; asimismo, en dicho memorial observa la planilla de liquidación de pensiones devengadas, solicitando se pronuncie al respecto (fs. 76 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR