Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.6. Del caso de análisis
En el caso que nos ocupa, el accionante alega que la Jueza demandada dispuso que se expida mandamiento de aprehensión hasta que cancele la suma adeudada por concepto de asistencia familiar devengada, mandamiento que se encuentra para firma en su despacho, sin que previamente el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo proceda a notificarle en su domicilio real con el decreto de aprobación de liquidación, por lo que se encuentra amenazada su libertad e indebidamente perseguido, y al no tener la oportunidad de manifestarse acerca de la liquidación practicada, se vulneró su derecho a la defensa; y en consecuencia, la “garantía de la libertad”.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR