SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de   libertad.

El recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la CPEabrg, ahora por el art. 125 de la CPE como acción de libertad, tiene por finalidad restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física y de locomoción en los casos que éstas hayan sido ilegal o arbitrariamente restringidas, suprimidas o amenazadas.

El art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, ampliando su radio de protección al derecho a la vida, cuando está en riesgo por la vulneración al derecho a la libertad.