Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
Por su parte Eloy Marca Alanoca, Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, por memorial de 13 de mayo de 2008, cursante a fs. 27, informó lo siguiente: i) Mediante memorial el recurrente señaló el lugar de su domicilio real, lugar donde su persona practicó la notificación con la conminatoria de pago; y, ii) En su calidad de Oficial de Diligencias del Juzgado, ha practicado las diligencias de notificación en el domicilio real del demandado Antonio Alfredo Cordero Zúñiga, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Jueza del Juzgado.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR