Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Admitida la demanda de asistencia familiar por Auto de 19 de septiembre de 2007 y respondida la misma se dicta la Sentencia 79/2007 de 8 de noviembre por la que la Jueza recurrida dispone que el obligado pague una asistencia familiar mensual a favor de sus hijas en la suma de Bs800.-, Sentencia que apelada es confirmada parcialmente por la Resolución 52/2008 de 19 de febrero, con la modificación de que el obligado pague la suma de Bs500.-, a favor de sus hijas menores, Sentencia que es notificada al recurrente el 22 de febrero de 2008 (fs. 37 a 61).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR