Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. El recurrente por memorial presentado el 14 de marzo de 2008, en el que solicita se ponga en conocimiento de la Corporación Boliviana de Bebidas S.R.L. la rebaja de asistencia familiar, señala como su domicilio en la calle 5 Nº 11 de la zona de Villa El Carmen de la ciudad de La Paz (fs. 63 y vta.); la Jueza demandada por decreto de 15 de marzo de 2008, da curso a dicha solicitud disponiendo se oficie a la Corporación Boliviana de Bebidas S.R.L. para que a partir del 22 de febrero de 2008, se proceda al descuento por planilla del monto de Bs.500.-, del sueldo del recurrente por concepto de asistencia familiar (fs. 64).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR