SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial cursante de fs. 7 a 8 vta., señala que, a demanda de Helia Brigite Llanos Ruiz, madre de sus hijas de seis y dos años, la Jueza recurrida señaló asistencia familiar en la suma de Bs800.- (ochocientos bolivianos), en favor de sus dos hijas en el mes de noviembre, pagando de su parte en diciembre y enero dicha asistencia de Bs1600.- (mil seiscientos bolivianos), en cuotas de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos).
Manifiesta que, apelada la Resolución de asistencia familiar, la misma fue reducida a Bs500.- (quinientos bolivianos), por ambas niñas, con esta Resolución se ofició en marzo a la empresa “Pepsi” donde trabaja, la que procedió a descontarle los meses de marzo y abril, actualmente se encuentra pagando la asistencia familiar; sin embargo, la demandante solicitó liquidación de la asistencia devengada por los meses de octubre y noviembre del año 2007, la que fue realizada por Actuaría y se procedió a notificarle con la Resolución de liquidación el 6 de mayo, en el domicilio ubicado en “calle 5 Nº 11” de la zona Villa El Carmen de La Paz, donde el Oficial de Diligencias supuestamente dejó todas las notificaciones sin previamente cerciorarse si su persona continuaba viviendo allí, que era de conocimiento del propietario como de los inquilinos su traslado debido a las constantes notificaciones y alborotos causados por la madre de sus hijas, por lo que desde el 8 de diciembre de 2007, su domicilio real está ubicado en la “calle 1, zona Villa el Carmen 65 de Villa Fátima” de La Paz; entonces, el Oficial de Diligencias en caso de no encontrarlo en su anterior domicilio, tenía la potestad de informar a la Jueza sobre este hecho o en su caso, notificarle en su domicilio laboral conocido por la demandante.
Afirma que la Jueza recurrida por Auto de 24 de abril de 2008, dispuso que por Actuaría se expida mandamiento de aprehensión hasta que cancele la suma de Bs1600.-, por concepto de asistencia familiar devengada y que a la fecha de presentación del recurso se encontraba en su despacho para firma, sin que previamente el Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, proceda a notificarle en su domicilio real con el decreto de aprobación de liquidación; por tanto, se encuentra amenazada su libertad e indebidamente perseguido y al no tener la oportunidad de manifestarse acerca de la liquidación practicada, se vulneró su derecho a la defensa; y en consecuencia, “la garantía de la libertad”.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- María Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto; Eloy Marca Alanoca, el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado, ambos del Distrito Judicial de La Paz,
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad.
- III.4. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- III.5.
- en su caso de un testigo
- III.6. Del caso de análisis
- el 14 de marzo de 2008
- REVOCAR