SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El correcurrido, Rubén Arciénega Llano, no presentó informe escrito, y en audiencia manifestó que: 1) Antes de dictar una resolución fundamentada de sobreseimiento, se debe aclarar que para la imputación formal se requieren únicamente indicios que hagan entrever que el imputado es con probabilidad autor del delito; sin embargo, cuando se trata de un acto conclusivo, se debe demostrar de manera clara, precisa y fáctica, todos aquellos elementos considerados en la imputación formal; 2) Indica el recurrente que, se violaron algunos derechos en el acto conclusivo, debido a que no se valoró una prueba; aclarando que, para dictar una resolución conclusiva, se debe hacer un examen de un todo, y no de una sola prueba; y, 3) En observancia de las “SSCC 1442/2002 y 73/2003, 044/04, 64/04 y 493/2005”, que ilustran en forma abundante con relación a que toda persona que se creyere agraviada, o en su caso, se estuviera violando alguno de sus derechos, pueden valerse del presente recurso, el plazo para interponerlo sobrepasó el límite establecido, considerando que la Resolución de ratificación del sobreseimiento es de 2 de agosto de 2006. Asimismo, el recurso procede cuando previamente se agotaron todas las instancias, indicando que así lo estableció la “SC 0110/2007”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…'”
- III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria
- III.4.1. El debido proceso en la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4.3. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio Público
- III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iii)