SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1)

El correcurrido, Rubén Arciénega Llano, no presentó informe escrito, y en audiencia manifestó que: 1) Antes de dictar una resolución fundamentada de sobreseimiento, se debe aclarar que para la imputación formal se requieren únicamente indicios que hagan entrever que el imputado es con probabilidad autor del delito; sin embargo, cuando se trata de un acto conclusivo, se debe demostrar de manera clara, precisa y fáctica, todos aquellos elementos considerados en la imputación formal; 2) Indica el recurrente que, se violaron algunos derechos en el acto conclusivo, debido a que no se valoró una prueba; aclarando que, para dictar una resolución conclusiva, se debe hacer un examen de un todo, y no de una sola prueba; y, 3) En observancia de las “SSCC 1442/2002 y 73/2003, 044/04, 64/04 y 493/2005”, que ilustran en forma abundante con relación a que toda persona que se creyere agraviada, o en su caso, se estuviera violando alguno de sus derechos, pueden valerse del presente recurso, el plazo para interponerlo sobrepasó el límite establecido, considerando que la Resolución de ratificación del sobreseimiento es de 2 de agosto de 2006. Asimismo, el recurso procede cuando previamente se agotaron todas las instancias, indicando que así lo estableció la “SC 0110/2007”.