SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. Según exámenes periciales 035/2006 de 19 de junio, el perito en documentología y ciencias de la criminalística, concluyó que las firmas estampadas en el memorial de 30 de noviembre de 2000, no corresponden a Víctor Choqueticlla Huarachi, Cecilio Choqueticlla Huarachi y Cornelio Choqueticlla Huarachi, tratándose de una falsificación por imitación burda (fs. 59 a 70; 103 a 114; y 116 a 127). Mediante oficio 033/06 de 18 de julio de 2006, el referido perito, remitió el examen grafotécnico solicitado por los querellantes (fs. 115). Según proveído de la misma fecha, el Fiscal asignado a la investigación, ordenó su acumulación al cuaderno de investigación para conocimiento de las partes (fs. 115 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…'”
- III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria
- III.4.1. El debido proceso en la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4.3. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio Público
- III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iii)