SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
Los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, se encuentran tipificados en los arts. 198, 200 y 203 del CP, como atentatorios a la fe pública, utilizándose en la mayoría de los casos como instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos, o como una forma de conseguir de manera más segura y rápida sus objetivos, en los que se observan dos fenómenos, por un lado, la confianza del público en un instrumento de materialización, como es el documento; y por otro, la fragilidad que éste presenta a la hora de ser alterado en su contenido, debido a que el documento se emplea como principal medio de prueba de las relaciones jurídicas. De ahí que, el documento, basándose en su relevancia probatoria, permita garantizar un mínimo de seguridad jurídica en las relaciones lícitas.
Con la intervención del órgano representante de la sociedad y del Estado, se pretende compensar la alta seguridad que presenta el documento, frente a la relativa facilidad con la que puede ser objeto de manipulación ilícita; pues el bien jurídico protegido en el delito de falsificación de documentos, es la fe pública. En consecuencia, uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial practicada, ya sea en el proceso penal, civil u otro, y, más aún, la valoración que se otorga a estos medios probatorios, ya que sólo a través de este medio, se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…'”
- III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria
- III.4.1. El debido proceso en la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4.3. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio Público
- III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iii)