SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

b)

b) En casos en los que se susciten estudios periciales como el que se analiza, el art. 204 del CPP, establece que: “Se ordenará una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia arte o técnica”; un examen pericial, como medio de prueba, permite tener conocimiento sobre determinados hechos controvertidos. Ante la existencia de un hecho punible cuya determinación de la responsabilidad penal resulte de la elaboración de un estudio técnico científico, el fiscal, como titular y director funcional de la investigación, está obligado a ordenar su realización a efectos de que se determine la falsedad o veracidad de las firmas o rúbricas cuestionadas por el querellante o en su caso por el imputado. Asimismo, el art. 6 de la LOMP, prescribe que: “El Ministerio Público, bajo su responsabilidad, promoverá de oficio la acción penal pública, toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y existan los elementos fácticos para verificar su comisión”;