SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 20 de febrero de 2006, los querellantes del proceso penal, en calidad de diligencias de investigación, propusieron la realización de un examen documentológico y se designe como perito al Comandante Roberto Quiroga Coca, Jefe de la División de Laboratorio de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la ciudad de Oruro, para que examine las firmas y huellas digitales insertas en los documentos objeto del proceso penal (fs. 81). Por requerimiento de 21 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano, efectúo el requerimiento solicitado por los querellantes, pidiendo al Jefe de la División de Laboratorio Criminalística de la PTJ, efectúe el examen documentológico solicitado. Con dicha exigencia, el perito fue notificado el 8 de marzo de 2006 (fs. 81 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…'”
- III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria
- III.4.1. El debido proceso en la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4.3. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio Público
- III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iii)