SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que, dentro del proceso penal que siguió contra Julio Choqueticlla Mamani, Celso Choqueticlla Calahuara, Máximo Choqueticlla Mallcu, Benedicto Choqueticlla Calahuara y Félix Choqueticlla Cruz, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198, 200 y 203 del Código Penal (CP), el Fiscal de Materia asignado a la investigación, faltando un mes para la conclusión de la etapa preparatoria, presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los imputados, con el fundamento de que los medios de prueba recolectados no eran suficientes para fundar una sólida acusación y lograr un fallo condenatorio.
Notificados con el indicado acto conclusivo, juntamente a otros querellantes, presentaron la impugnación correspondiente ante el Fiscal de Distrito de Oruro, quien confirmó el acto conclusivo del Fiscal de Materia, señalando que existió insuficiencia de prueba documental relativa a certificados de defunción, así como la falta de prueba testifical; lo que resulta contradictorio, habida cuenta que esta última, debe ser presentada en juicio; sin embargo, en la etapa de investigación, se presentaron testigos que fueron suficientes para realizar la imputación.
Asimismo, señala que se realizaron actos de investigación a requerimiento del propio fiscal, que no fueron tomados en cuenta para emitir la resolución de sobreseimiento, careciendo de fundamentación, como requisito esencial para una resolución de esta naturaleza, conforme determina el art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); tomando en cuenta que el documento objeto de la falsedad, sirvió para el inicio de un trámite de titulación ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), hecho que les ocasiona perjuicios, pues sobre la base de este documento, se están obteniendo títulos de propiedad agraria, que atentan contra los querellantes como miembros de la comunidad.
Agrega que, el 9 de noviembre de 2006, presentó incidente de nulidad de los requerimientos fiscales ante el órgano jurisdiccional, que fueron rechazados debido a que el sobreseimiento es una atribución propia del Ministerio Público, por lo que agotó todas las instancias antes de recurrir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…'”
- III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria
- III.4.1. El debido proceso en la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4.3. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio Público
- III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iii)