Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.9.
II.9. El Fiscal de Distrito, mediante Resolución de 2 de agosto de 2006, ratificó en su integridad la Resolución de sobreseimiento de 18 de julio de ese año, efectuada por el Fiscal de Materia, amparando su decisión en el hecho de que si bien el perito en documentología concluye que las firmas no corresponden a Cornelio Choqueticlla Huarachi, Cecilio Choqueticlla Huarachi, Víctor Choqueticlla Huarachi, sin embargo, los querellantes no produjeron prueba clara y concreta que señale que los autores de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado sean los imputados (fs. 147 a 148)..
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…'”
- III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria
- III.4.1. El debido proceso en la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4.3. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio Público
- III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iii)