SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria

A efectos de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, se debe precisar que en todo proceso penal en el que intervenga el Ministerio Público como representante de la sociedad y del Estado, desde el inicio de la investigación con la realización de las diligencias preliminares, que comprenden la denuncia en sede policial o ante el Ministerio Público, la querella, su admisión, posterior imputación formal y duración de la etapa preparatoria, el representante de esa entidad, se encuentra en la obligación de observar que se cumpla el procedimiento preestablecido en las normas procesales penales en vigencia, en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los imputados, denunciados, víctimas o querellantes. Es decir que, sus actuaciones en busca de la recolección u obtención y compulsa de la prueba que servirá de base para el futuro juicio o para eximir de responsabilidad al imputado, debe ser realizada dentro de los marcos de estricta aplicación de la Ley al caso sujeto a investigación, que en todo momento debe estar dirigida a que la víctima, denunciante o querellante que acuda ante el órgano de investigación, acceda a la justicia y por efecto de ella se tutelen sus derechos que hubieren sido lesionados, lo que significa una protección oportuna y efectiva.