SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: a) El requerimiento de sobreseimiento, no fue debidamente fundamentado conforme a las exigencias del Código de Procedimiento Penal y el art. 124 de la CPEabrg, ya que el Ministerio Público tiene la obligación de promover la acción de la justicia y defender la legalidad; aspectos que claramente fueron vulnerados con el requerimiento conclusivo y posterior confirmación por el Fiscal de Distrito; b) Dicho requerimiento conclusivo, fue efectuado un mes antes de la conclusión de la etapa preparatoria, impidiendo que el fiscal tomara en cuenta la prueba documental que faltaba, debido a que llegó a su despacho posteriormente a la remisión del acto conclusivo ante el Juez cautelar; c) Se realizó la respectiva impugnación ante el Fiscal de Distrito, quien ratificó el acto conclusivo del Fiscal de Materia, lo que genera duda sobre la imparcialidad e idoneidad de dicha autoridad, habida cuenta que ambas autoridades no valoraron las pruebas aportadas durante la investigación y que no fueron identificadas en ambas resoluciones; d) Citando las SSCC 0399/2006-R, 1523/2004-R, 0685/2003-R y 1428/2005-R, hizo referencia a que los requerimientos no fueron debidamente fundamentados para determinar el sobreseimiento, considerando que toda decisión en un proceso penal debe ser debidamente motivada, valorando todas las pruebas que se tienen dentro del cuaderno de investigación, aspectos que no fueron observados en el requerimiento conclusivo y en la resolución de ratificación de sobreseimiento; es más, por la falta de una prueba, se decretó dicho acto conclusivo aún cuando fue solicitada con anterioridad, lo cual vulnera el debido proceso, provocando indefensión e inseguridad jurídica; y, e) Los recurridos, se refieren a la subsidiariedad, porque no se agotaron las instancias procesales correspondientes; sin embargo, al presente recurso se acompañó un auto interlocutorio emitido por el Juez cautelar, en apego al art. 11, 12 y 54.1 del CPP y conforme a las “SSCC 11/2006 y 1527/2005-R”, que señalan que fuera del acto conclusivo emitido por el Fiscal de Distrito, quien conoce la causa y vela por las garantías constitucionales, es el Juez cautelar; en consecuencia, rechazado el incidente presentado ante la indicada autoridad, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2006, a partir de esa fecha se inicia el cómputo de los seis meses.

a) Según querella presentada el 3 de marzo de 2005, por el accionante conjuntamente Benigno Choqueticlla García y Salustio Paqui Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, contra Julio Choqueticlla Mamani, Félix Choqueticlla García, Benedicto Choqueticlla Callahuara, Celso Choqueticlla Callahuara y Félix Choqueticlla Mallcu, quienes presuntamente presentaron ante la Dirección Departamental del INRA de Oruro memoriales firmados por tres personas fallecidas, con la finalidad de obtener título ejecutorial de la Comunidad de Chamarras ubicada en el sector de Sevaruyo Segunda Sección Municipal del Santuario de Quillacas, provincia Avaroa del departamento de Oruro. Etapa preliminar, en la que se llevaron adelante actos de investigación para posteriormente realizar la imputación formal, por la presunta comisión de los delitos señalados, que dio inicio a la etapa preparatoria;