SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
iii)
iii) Respecto a la verificación efectuada del informe pericial, la autoridad codemandada, ligeramente se pronunció al respecto con un fundamento totalmente alejado de las normas legales establecidas en el ordenamiento procesal penal y constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5. Como Fiscal de Distrito, tiene como atribución, ratificar o revocar la resolución conclusiva del inferior jerárquico en aplicación de las normas jurídicas pertinentes fundamentado adecuadamente su decisión, al no hacerlo incurre en infracción al art. 73 del CPP, además de los arts. 6, 60 y 61 de la LOMP; por lo que, la ratificación del sobreseimiento, resulta ser lesiva al derecho al acceso a la justicia, así como los principios de legalidad u obligatoriedad del Ministerio Público y por ende a la seguridad jurídica como principio constitucional, vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva del accionante; en consecuencia, compete a este Tribunal intervenir y otorgar la tutela a efectos de restituir o restablecer los derechos y garantías constitucionales denunciadas como vulneradas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…'”
- III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria
- III.4.1. El debido proceso en la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4.3. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio Público
- III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iii)