SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, refiere la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y al debido proceso, por cuanto, juntamente a Benigno Choqueticlla García y Salustio Paqui Mendoza, presentaron querella por la comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado contra Julio Choqueticlla Mamani, Celso Choqueticlla Calahuara, Máximo Choqueticlla Mallcu, Benedicto Choqueticlla Calahuara y Félix Choqueticlla Cruz, quienes iniciaron un trámite de Titulación ante la Dirección Departamental del INRA de Oruro, en base a un documento firmado por personas fallecidas hace más de diez años atrás, para obtener en su beneficio el Título Ejecutorial de la Comunidad de Chamarras, ubicada en el sector de Sevaruyo, Segunda Sección Municipal del Santuario de Quillacas, provincia Avaroa del departamento de Oruro; tierras que corresponden a la comunidad y no a los querellados. Realizada la imputación formal por el Ministerio Público, durante la etapa preparatoria se realizaron varios actos de investigación, entre ellos, un examen grafotécnico; empero, el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano, faltando un mes para la conclusión de la etapa preparatoria y “sin valorar” el resultado del examen grafotécnico, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los imputados, con el fundamento que los medios de prueba recolectados no eran suficientes para fundar una sólida acusación y lograr un fallo condenatorio. Resolución que fue ratificada por el Fiscal de Distrito de Oruro, señalando que existió insuficiencia de prueba documental relativa a certificados de defunción, así como la falta de prueba testifical. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…'”
- III.4. Facultad del Tribunal Constitucional de intervenir ante la conducta omisiva del representante del Ministerio Público en la obtención y compulsa de la prueba durante la etapa preparatoria
- III.4.1. El debido proceso en la Constitución Política del Estado vigente
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- III.4.2. Seguridad jurídica
- III.4.3. Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.5. Recolección de medios de prueba durante la etapa preparatoria como atribución propia del Ministerio Público
- III.6. La falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado como delitos contra la fe pública
- b)
- c)
- d)
- ii)
- iii)