SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0797/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

c)

c)  Frente un hecho punible, el Ministerio Público se encuentra en la obligación de promover la acción penal y verificar la comisión del delito a través de la recolección u obtención y consiguiente compulsa de la prueba que le sirva para sancionar al autor o eximirlo de responsabilidad. En el caso de análisis, se trata de un delito de acción pública, que atenta contra la fe pública de los ciudadanos; en consecuencia, la omisión de un informe pericial como medio técnico científico cuyo resultado se encuentra estrechamente ligado al hecho denunciado, su compulsa a momento de emitir el acto conclusivo de sobreseimiento, de ninguna manera puede ser prescindida por el fiscal de materia como representante de la sociedad y del Estado, cuya función es promover la acción de la justicia, perseguir al autor del delito y llevarle a su juzgamiento. En ese sentido, la actuación del Fiscal demandado, expresada en la Resolución de 17 de julio de 2006, resulta ser lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante; y,