SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
Oscar Bejarano Quiroz, Director del Departamento de Asesoría Legal de la Cámara de Diputados, en representación legal del Oficial Mayor recurrido, en audiencia y por informe escrito que cursa de fs. 393 a 394 vta., manifestó: 1) El art. 70 del EFP, determina que los aspirantes a la carrera administrativa deben haber prestado servicios ininterrumpidos durante cinco o siete años, respectivamente, en el mismo cargo, sin importar la fuente de remuneración; observando de la prueba adjunta, que la recurrente ha sido interrumpida en sus relaciones laborales el 31 de agosto de 1998, momento en el que incluso se le canceló el finiquito, realizándose la recontratación el 1 de septiembre de 1999; más de un año después, aspecto irrebatible y que constituye el elemento substancial que impide a la misma gozar de la prorrogativa de incorporación automática a la carrera administrativa; 2) La recurrente pretende sorprender al Tribunal de garantías, manifestando que desde el año 1990 estaría habilitada y reconocida como funcionaria de carrera, aspecto falaz, ya que de la certificación de la Superintendencia del Servicio Civil, se evidencia que carece de registro por lo que no puede acogerse a los beneficios determinados por el art. 7.II del EFP; 3) Del art. 36.I del Reglamento del EFP, se tiene que la recurrente se encuentra dentro de la calidad de funcionaria pública provisoria, no siendo acreedora de los derechos contenidos en el art. 7.II del EFP; 4) Asimismo, la norma que regula el accionar de los funcionarios del Poder Legislativo, es la Ley 1907 de 6 de noviembre de 1998, que determina que el personal dependiente de dicho Poder, no estará sujeto a la Ley General del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias, complementarias y concomitantes debido a su naturaleza jurídica de servidor público; y, 5) Al interponer la recurrente recurso contencioso administrativo, prosiguiendo una instancia incompetente para sus intereses, ha dejado precluir su derecho. Solicita que se deniegue el recurso, con costas y demás condenaciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR