SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
Para resolver en forma adecuada la problemática planteada por la accionante, en primera instancia, se debe realizar un análisis de las normas existentes respecto a los servidores públicos, para determinar si era funcionaria de carrera o provisoria y de esa forma verificar si con el memorando y posteriores actuados, los demandados, efectivamente vulneraron los derechos que alega como supuestamente lesionados.
Al respecto, se debe tener en cuenta que la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 233, indica en el Capítulo IV relativo a las servidoras y servidores públicos, inmerso a su vez en el Título V de las “Funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado”; que son servidores y servidoras públicas: “…las personas que desempeñan funciones públicas. (…) forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.
Ahora bien, el Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, fue promulgado en previsión del mandato de los arts. 43 y 44 de la CPEabrg, con el objeto de: “…regular la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad” (art. 2 del EFP); considerando servidor público a: “…aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley…” (art. 4 de la citada Ley).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR