SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Contra la determinación asumida por memorando 00365, la recurrente interpuso recurso de revocatoria el 10 de julio de 2006, conforme a los arts. 29 y 30 del DS 26319, con el argumento de ser funcionaria de carrera y gozar de estabilidad funcionaria, por lo que consideraba haber sido objeto de un retiro forzoso sin ninguna causal justificada, por lo que solicitó su reincorporación (fs. 34 a 36). Ante la falta de respuesta a su recurso, por medio de su representante Enrique MacLean Soruco, formuló recurso jerárquico el 27 de julio de 2006, que fue enviado por el Oficial Mayor recurrido a la Superintendencia del Servicio Civil y recepcionado por ésta el 1 de agosto de 2006 (fs. 25 a 27 y 28); habiendo solicitado la Superintendencia se remitan todos los antecedentes que derivaron en dicho recurso, consistentes en el acto administrativo impugnado, el recurso de revocatoria, su resolución, las correspondientes diligencias de notificación, así como una certificación emitida por autoridad competente respecto a la fecha y modalidad de ingreso de la recurrente a la Cámara de Diputados (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR