SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad de oportunidades para el acceso y estabilidad en la función pública que desempeñaba, señalando que mediante memorando 00365 de 4 de julio de 2006, fue objeto de un ilegal retiro de su cargo de Secretaria de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, sin causa ni justificativo alguno, sin que se le haya iniciado un proceso administrativo o disciplinario interno; por lo que interpuso recurso de revocatoria ante el Oficial Mayor recurrido, que no fue resuelto, incurriendo en silencio administrativo negativo, planteando por ello recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, la que en base a documentación incompleta y falsa, que dio lugar a un informe de la Intendencia de Supervisión y Control que manifestaba que no podía considerársela como funcionaria de carrera al haber existido interrupciones en su relación laboral, emitió la Resolución SSC/IRJ/AR-059/2006 de 14 de septiembre, rechazando su recurso, sin observar que nunca tuvo una interrupción en su relación laboral en los cinco años anteriores a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, siendo por ello funcionaria de carrera, conforme lo determina el art. 70 de dicha disposición legal. Asimismo, indica que la reconsideración solicitada fue negada con el argumento que la Superintendencia ya no tenía competencia, habiendo finalmente interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia para que se reparen las arbitrariedades cometidas, recurso que no es el medio más efectivo y rápido para la restitución de sus derechos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.