SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorando “00365/06” de 4 de julio de 2006, fue objeto de un ilegal retiro de su cargo de Secretaria de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, sin causa ni justificativo alguno; habiéndole señalado el Presidente de dicha Brigada, diputado “Canelas”, que su despido se debía a que solicitó pases de circulación para diputados suplentes pertenecientes a la agrupación política Poder Democrático Social (PODEMOS) ante la Corte Departamental Electoral el día de la elección de constituyentes, actuación que la consideraron como un acto de desobediencia, ya que únicamente los diputados titulares tenían derecho de circular; sin tomar en cuenta que en su condición de Secretaria, su actuar no fue oficioso, sino en cumplimiento de una orden superior emitida por el Diputado suplente, Armando Torrico.

Alega que la causa aducida -de manera extraoficial- para su despido, resulta arbitraria e ilegal, ya que no se le inició un proceso administrativo ni disciplinario interno, según los procedimientos establecidos por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, negándole la posibilidad de que pueda ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso; por lo que, el 10 de julio de 2006, interpuso recurso de revocatoria ante el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados recurrido, cumpliendo los recaudos de ley y plazos procesales establecidos en el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, que no obtuvo respuesta, ratificando con dicho silencio la “perversa indiferencia” en atender su justo reclamo. Posteriormente, ante el tácito rechazo a su recurso de revocatoria, por el silencio administrativo negativo en que se incurrió, formuló recurso jerárquico, el que fue enviado a la Superintendencia del Servicio Civil, con información sesgada y malintencionadamente incompleta, habiendo solicitado ésta se envíe la documentación faltante, remitiendo nuevamente la Oficialía Mayor un informe incompleto y falso, asegurando que su persona tenía cortes e interrupciones en su relación laboral, aseveraciones que considera falsas, puesto que ingresó a la carrera administrativa el 1 de septiembre de 1990 y nunca tuvo una interrupción en su relación laboral en los cinco años anteriores a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, siendo por ello funcionaria de carrera, conforme lo determina el art. 70 de dicha disposición legal.

Agrega que, fruto del ocultamiento malintencionado de documentación, y al informe de la Intendencia de Supervisión y Control de la Superintendencia del Servicio Civil en sentido que su persona no podía ser considerada como funcionaria pública y menos “aspirante”, el Superintendente General a.i. de dicha entidad, Reynaldo Irigoyen Castro, pronunció el Auto SSC/IRJ/AR-059/2006 de 14 de septiembre, resolviendo el rechazo de su recurso -en base a documentación falsa- con el sustento que supuestamente dicha Superintendencia carecía de competencia para conocerlo en virtud a disposiciones del Estatuto del Funcionario Público; planteando reposición del mismo, adjuntando copias de la calificación de años y servicios, que fue denegada con el fundamento que ya no podían pronunciarse sobre su petitorio porque su competencia había finalizado; motivos por los cuales las autoridades recurridas, la exponen a una angustiosa situación de verse sin sustento económico alguno para satisfacer sus necesidades y las de su familia y sin el acceso a una proba e imparcial administración de justicia.

Señala que finalmente, interpuso recurso contencioso administrativo a fin que la Corte Suprema de Justicia repare las arbitrariedades cometidas, el que sin embargo, no constituye el medio más efectivo y rápido para la restitución de sus derechos fundamentales y resarcimiento de los perjuicios que injustamente se le ha causado.