SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado de la recurrente, ratificó el contenido del recurso planteado, señalando que pese que su defendida estaba gozando de la estabilidad funcionaria en forma continua durante dieciséis años en la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, fue destituida de su cargo de Secretaria mediante un memorando en el que no se especifica causal alguna que se enmarque dentro del art. 41 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); habiéndose enviado una certificación falsa a la Superintendencia del Servicio Civil, en la que se indicó que existía una ruptura del vínculo laboral de un año aproximadamente en el periodo del año “98 a 99”, en la que se basó dicha entidad para negar su recurso jerárquico, cuando de la certificación real se percibe que a partir del mes de junio de 1996 hubo una continuidad plena hasta el año 2001, por lo que se cumplía con el art. 70 del EFP, debiendo ser considerada la recurrente como funcionaria de carrera, garantizándole la estabilidad laboral conforme al art. 7 de la referida Ley, sin que pueda ser retirada si es que no existe un proceso disciplinario con causa justificada en el que se respeten sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR