SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.1. Ratificación del recurso

El abogado de la recurrente, ratificó el contenido del recurso planteado, señalando que pese que su defendida estaba gozando de la estabilidad funcionaria en forma continua durante dieciséis años en la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, fue destituida de su cargo de Secretaria mediante un memorando en el que no se especifica causal alguna que se enmarque dentro del art. 41 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); habiéndose enviado una certificación falsa a la Superintendencia del Servicio Civil, en la que se indicó que existía una ruptura del vínculo laboral de un año aproximadamente en el periodo del año “98 a 99”, en la que se basó dicha entidad para negar su recurso jerárquico, cuando de la certificación real se percibe que a partir del mes de junio de 1996 hubo una continuidad plena hasta el año 2001, por lo que se cumplía con el art. 70 del EFP, debiendo ser considerada la recurrente como funcionaria de carrera, garantizándole la estabilidad laboral conforme al art. 7 de la referida Ley, sin que pueda ser retirada si es que no existe un proceso disciplinario con causa justificada en el que se respeten sus derechos.