Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. A través del memorando 00325/99 de 1 de septiembre de 1999, se designó nuevamente a la recurrente en el cargo de Secretaria de la Brigada Parlamentaria, de la planilla de personal eventual, bajo el régimen de servidor público de acuerdo a la Ley 1907 de 6 de noviembre de 1998 (fs. 55); agradeciéndose sus servicios a la culminación del periodo legislativo 1999 - 2000, por memorando de 17 de agosto de 2000 (fs. 56).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR