SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo

Al efecto, y como ya se señaló en el AC 0163/2007-RCA de 19 de junio           -emitido por este Tribunal como emergencia de la declaratoria de improcedencia in límine del presente recurso, decretada inicialmente por el Tribunal de garantías-, se debe tener presente el entendimiento iniciado en la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, que expresa: “…la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…”; o sea que el recurso contencioso administrativo interpuesto por la accionante el 12 de diciembre de 2006, ante la Corte Suprema de Justicia, contra la decisión de su retiro forzoso plasmado en el memorando 00365, así como contra la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil que resolvió su recurso jerárquico; no debe ser tomado en cuenta como excluyente para la formulación de la presente acción tutelar, al no ser necesario agotar esta vía a efectos de cumplir el principio de subsidiariedad que la caracteriza, por no constituir un prerrequisito para su interposición, conforme acertadamente se señaló en la demanda de amparo y en el Auto Constitucional citado, pronunciado por este Tribunal. Refrendado una vez más dicho argumento, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.