SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
La Resolución 031/2007 de 27 de julio, cursante de fs. 399 a 402, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, señalando una vez efectuada la relación de los hechos, que: a) La recurrente no se encuentra dentro de las previsiones del art. 70 del EFP, al haber ingresado a la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, el 1 de julio de 1991, desempeñando funciones como Secretaria y en ocasiones como Ujier de dicha entidad, sufriendo dichas contrataciones interrupciones a la culminación de cada periodo de sesiones de la Cámara de Diputados, las que se produjeron incluso antes de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público; y, b) El 17 de noviembre de 1998, como consta en obrados, por la prueba presentada en audiencia por el representante de la Cámara de Diputados, se evidencia que la recurrente suscribió el finiquito por pago de sus beneficios sociales ante la autoridad del Trabajo, dando por concluida su relación laboral, por lo que carece de la calidad de funcionaria de carrera, ni aspirante a ser funcionaria de carrera, al encontrarse en una situación irregular, razones por las que se evidencia que la Resolución pronunciada por la Superintendencia del Servicio Civil, se encuentra de acuerdo a las normas legales que rigen la materia, sin que se evidencie la vulneración de los derechos y garantías alegados por la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR