SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.7.

II.7.  Una vez recibida la documentación solicitada, la Intendenta de Supervisión y Control de la Superintendencia del Servicio Civil, Karin Oporto Esteban, emitió el informe SSC/ISC-113/2006 de 8 de septiembre, concluyendo que la recurrente no podría ser incorporada a la carrera administrativa ni bajo la modalidad transitoria automática, ya que se evidenciaban cortes en su relación laboral de manera previa al 19 de junio de 2001, ni por la modalidad continua, ya que las vinculaciones laborales posteriores a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, no correspondían a la asignación de un ítem bajo la partida de personal permanente (fs. 69 a 70). Sobre la base de dicho informe, el Superintendente General a.i. del Servicio Civil, Reynaldo Irigoyen Castro, pronunció la Resolución SSC/IRJ/AR-059/2006 de 14 de septiembre, rechazando el recurso jerárquico planteado, con el fundamento que al no tener la recurrente la calidad de funcionaria de carrera ni de aspirante a funcionaria de carrera, constituyéndose más bien en una funcionaria con situación irregular, no podían atender su reclamación en instancia jerárquica, al carecer de competencia en el marco de lo dispuesto por el art. 61 inc. a) del EFP (fs. 71 a 73), siendo notificada el 15 de ese mes y año (fs. 74). La reposición solicitada fue rechazada por Auto de 8 de noviembre de 2006 (fs. 96 a 98).