SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. Una vez recibida la documentación solicitada, la Intendenta de Supervisión y Control de la Superintendencia del Servicio Civil, Karin Oporto Esteban, emitió el informe SSC/ISC-113/2006 de 8 de septiembre, concluyendo que la recurrente no podría ser incorporada a la carrera administrativa ni bajo la modalidad transitoria automática, ya que se evidenciaban cortes en su relación laboral de manera previa al 19 de junio de 2001, ni por la modalidad continua, ya que las vinculaciones laborales posteriores a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, no correspondían a la asignación de un ítem bajo la partida de personal permanente (fs. 69 a 70). Sobre la base de dicho informe, el Superintendente General a.i. del Servicio Civil, Reynaldo Irigoyen Castro, pronunció la Resolución SSC/IRJ/AR-059/2006 de 14 de septiembre, rechazando el recurso jerárquico planteado, con el fundamento que al no tener la recurrente la calidad de funcionaria de carrera ni de aspirante a funcionaria de carrera, constituyéndose más bien en una funcionaria con situación irregular, no podían atender su reclamación en instancia jerárquica, al carecer de competencia en el marco de lo dispuesto por el art. 61 inc. a) del EFP (fs. 71 a 73), siendo notificada el 15 de ese mes y año (fs. 74). La reposición solicitada fue rechazada por Auto de 8 de noviembre de 2006 (fs. 96 a 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR