Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Asimismo, por memorando 0299/93 de 21 de septiembre de 1993, se comunicó a la recurrente que a partir del 1 de ese mes y año, fue designada en el cargo de Ujier de la citada Brigada Parlamentaria, con el ítem 417 de personal permanente (fs. 3); siendo promovida al cargo de Secretaria con el ítem 146 de la planilla presupuestaria mediante memorando 00492/96 de 22 de julio de 1996 (fs. 51). El 31 de agosto de 1998, por memorando 00057/98, se agradecieron los servicios prestados por la recurrente en ese cargo, por razones de restructuración administrativa (fs. 54); cursando a fs. 271 y vta., el finiquito cancelado a la recurrente por los servicios prestados hasta esa fecha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR