SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En cumplimiento al AC 0163/2007-RCA de 19 de junio, emitido por este Tribunal (fs. 132 a 139), el Tribunal de garantías a través del Auto de 18 de julio de 2007, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas previsto por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para que la recurrente subsane el requisito de forma extrañado en dicho fallo (fs. 142); presentando ésta al efecto, el memorial de 24 de ese mes y año, señalando que el recurso también lo dirigía contra Reynaldo Irigoyen Castro, en su condición de Superintendente General a.i. del Servicio Civil (fs. 143 y vta.); habiéndose admitido el recurso y fijado audiencia para su consideración, que se llevó a cabo el 27 del citado mes y año, a horas 9:30, conforme consta en el acta cursante de fs. 395 a 398 vta., ocurriendo lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. El proceso contencioso administrativo no constituye un prerrequisito para la interposición del amparo
- III.4. De la calidad de funcionarios de carrera y provisorios
- b)
- c)
- e)
- III.5. Análisis del caso concreto
- transcurrió un año, evidenciándose que existió ahí el primer corte en la relación laboral de dependencia que tenía en la Brigada Parlamentaria
- APROBAR