Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
3)
3) No se le vulneró su derecho a la defensa, ya que este Tribunal dio respuesta “a la infinidad de recursos” de la recurrente, así como a la apelación presentada mediante memorial de 21 de febrero de 2007, en la que insiste que ante la excusa del Presidente del Tribunal Disciplinario, debería remitirse el proceso al Tribunal Disciplinario más próximo, lo que no fue aceptado porque vulneraba el derecho al juez natural.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR