Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. El 8 de febrero del 2007, la recurrente mediante memorial - cursante de fs. 18 a 19- opuso excepción de incompetencia, que fue declarada improbada mediante Auto de 14 del citado mes y año -fs. 20 a 21-, por lo que formuló recurso de apelación ante el Director del SEDUCA de Cochabamba, para que declare probada la excepción de incompetencia presentada y ordene la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y la remisión de obrados al Director Distrital más cercano para su procesamiento conforme a ley (fs. 22 a 23 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR