SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
Ahora bien, el petitorio solicitado por la actual accionante ya estaba definido por la RA 03/07 impugnada, que precisamente decidió el alejamiento del correcurrido Jorge Alberto Zenteno Mostajo y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal.
En este sentido, y en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada y desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, en la que claramente se establece que el recurso de amparo no procederá en los casos en que el accionante, no demuestre que efectivamente exista una vulneración o agravio, o una amenaza cierta contra sus derechos fundamentales, no corresponderá entonces a la jurisdicción constitucional otorgar tutela alguna, debido a que estos elementos son sustanciales para la procedencia del recurso, ahora acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR