SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal

Ahora bien, el petitorio solicitado por la actual accionante ya estaba definido por la RA 03/07 impugnada, que precisamente decidió el alejamiento del correcurrido Jorge Alberto Zenteno Mostajo y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal.

En este sentido, y en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada y desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3, en la que claramente se establece que el recurso de amparo no procederá en los casos en que el accionante, no demuestre que efectivamente exista  una vulneración o agravio, o una amenaza cierta contra sus derechos fundamentales, no corresponderá entonces a la jurisdicción constitucional otorgar tutela alguna, debido a que estos elementos son sustanciales para la procedencia del recurso, ahora acción de amparo constitucional.