SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
“… debe existir la convicción de que los derechos alegados como vulnerados están siendo lesionados o lo serán si no se otorga la tutela; si los recurridos realizaron alguna acción tendiente a materializar dicha amenaza; y por otro, si se ha acreditado que la amenaza de parte los recurridos esté pronta a realizarse y, por lo mismo hay certeza fundada de agravio (…) aspectos que determinan la procedencia o improcedencia del recurso de amparo constitucional, para lo cual, se debe realizar un análisis desde diferentes ópticas; primero, identificar las cualidades de los sujetos que amenazan restringir o suprimir un derecho, cuál es la situación de éstos con relación al recurrente, porqué la posibilidad de concreción de la misma será mayor si quienes profieren la amenaza cuentan con ciertos privilegios con relación al ciudadano común que lo posiciona en lugar preferente, haciendo crecer la probabilidad de realización de la misma; posteriormente, habrá también que analizar la veracidad de los hechos acaecidos y cuál es la posibilidad de que la realización de éstos vulneren el derecho a la dignidad, ubicándonos además en el entorno social donde podrían desarrollarse ...”.
La jurisprudencia citada explica claramente que las personas activan las acciones tutelares debido a que están convencidos que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados, o mínimamente serán lesionados si la jurisdicción constitucional no les otorga la tutela: es decir, que existe una amenaza cierta contra sus derechos. Ahora esto conlleva a la obligación de la accionante de demostrar claramente que existe un agravio, o que -de manera cierta e inminente- éste está pronto a realizarse, y que realmente afecta, vulnera o lesiona sus derechos fundamentales, o al menos los amenaza, siendo este el elemento esencial que determinará la procedencia o no de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR