SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

que los hechos demandados

           En ese entendido, la accionante debe demostrar los riesgos que existen contra los derechos y garantías y, por lo mismo, está obligada a individualizar e identificar a quienes los vulneran o amenazan, y que los hechos demandados -además de ser veraces- realmente afecten o amenacen  los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la  accionante.

           De ahí que el art. 97 de la LTC, exija que el amparo constitucional se presente cumpliendo con requisitos de forma y de contenido, siendo estos últimos, la exposición precisa y clara de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados  y el petitorio expresado con claridad.  La inobservancia de los requisitos de contenido, da lugar a que el recurso, ahora acción de amparo constitucional, sea rechazado in límine.

           Ahora bien, como lo señaló la SC 0365/2005-R de 13 de abril, entre los requisitos de contenido debe existir una relación de causalidad, pues el accionante debe explicar cómo los hechos supuestamente ilegales lesionan -o amenazan lesionar los derechos o garantías constitucionales y, en consecuencia, formular el petitorio para restablecer los derechos o impedir que los mismos sean vulnerados.

En ese sentido, la referida SC 0365/2005-R, explicó que: “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.