SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
que los hechos demandados
En ese entendido, la accionante debe demostrar los riesgos que existen contra los derechos y garantías y, por lo mismo, está obligada a individualizar e identificar a quienes los vulneran o amenazan, y que los hechos demandados -además de ser veraces- realmente afecten o amenacen los derechos fundamentales o garantías constitucionales de la accionante.
De ahí que el art. 97 de la LTC, exija que el amparo constitucional se presente cumpliendo con requisitos de forma y de contenido, siendo estos últimos, la exposición precisa y clara de los hechos que sirvan de fundamento, la precisión de los derechos y garantías supuestamente vulnerados y el petitorio expresado con claridad. La inobservancia de los requisitos de contenido, da lugar a que el recurso, ahora acción de amparo constitucional, sea rechazado in límine.
Ahora bien, como lo señaló la SC 0365/2005-R de 13 de abril, entre los requisitos de contenido debe existir una relación de causalidad, pues el accionante debe explicar cómo los hechos supuestamente ilegales lesionan -o amenazan lesionar los derechos o garantías constitucionales y, en consecuencia, formular el petitorio para restablecer los derechos o impedir que los mismos sean vulnerados.
En ese sentido, la referida SC 0365/2005-R, explicó que: “…la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR