SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso la accionante denuncia en primer lugar que la Presidenta del Tribunal Disciplinario recurrida, Sylvia Loza Montenegro, mediante Auto de 6 de diciembre delegó en su reemplazo, a Jorge Alberto Zenteno Mostajo, sin tener competencia legal para ello, contra quien también presentó excusa, que no fue aceptada por el Tribunal Disciplinario; motivo por el cual, el 8 de febrero de 2007, presentó una excepción de incompetencia que fue declarada improbada por Auto de 14 de febrero del mismo año, contra el cual presentó recurso de apelación ante el Director del SEDUCA de Cochabamba con la finalidad que éste declare probada la excepción de incompetencia presentada y ordene la nulidad de obrados.
Sin embargo -señala la ahora accionante- el Director Departamental recurrido, Oscar García Blanco, y el Jefe de la Unidad Jurídica, en vez de dar respuesta a sus planteamientos, mediante la RA 03/07, decidieron dar curso a una recusación que nunca fue planteada por la accioante, alejando del caso a Jorge Alberto Zenteno Mostajo como Presidente del Tribunal Disciplinario, disponiendo que los demás miembros del Tribunal Disciplinario del Servicio Distrital Cercado I prosigan con el trámite de la causa.
Con dichos antecedentes, la ahora accionante, formuló su petitorio en sentido que su proceso fuera remitido a un Director Distrital de la jurisdicción más cercana para que conociera del proceso; sin embargo, en el desarrollo de la audiencia de amparo, decidió modificar su petitorio, solicitando que el Tribunal Disciplinario fuera recompuesto, así fuera simplemente por los padres de familia, debido a que “…en la localidad de Tiquipaya han acontecido hechos muy similares a los que se están impugnando en el presente recurso” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR