SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 3
Con estos antecedentes, la recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Carlos Rivas Salinas, Director a.i.; Oscar García Blanco, ex Director; Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de Asesoría Jurídica, todos de Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), Sylvia Loza Montenegro, Directora Distrital de Cercado I; Jorge Alberto Zenteno Mostajo, Alexander Mirabal Ruiz y Liz Carla Navarro Frontanilla, miembros del Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Cercado I; solicitando que se conceda la tutela solicitada, además de: 1) La anulación de la Resolución Administrativa (RA) 03/07 de 22 de marzo; 2) La anulación del Auto de 14 de febrero de 2007 y la parte considerativa del Auto de 6 de diciembre de 2006, en la que se delegó funciones a una persona que no correspondía; y, 3) Que el proceso disciplinario, que se le sigue, pase a la autoridad llamada por ley; es decir, al Director Distrital más próximo para que ante él se pueda realizar el proceso como corresponde y de acuerdo a ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR