SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 25

Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional,  tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias, como lo dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo  sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre los resuelto (…) ”