Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
i) El recurso de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por lo que bajo ese parámetro la recurrente fue notificada legalmente con la RA 03/07 de 5 de abril de 2007, teniendo el derecho de observar la misma a través del recurso de enmienda y complementación, que no realizó en el plazo de veinticuatro horas establecido por ley, por lo que aceptó con su silencio su tácita ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR