SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial de 9 de abril de 2007, cursante de fs. 28 a 33, la recurrente relató que, su persona se encuentra procesada por las autoridades disciplinarias de la Dirección Distrital de Cercado I del SEDUCA desde el 20 de noviembre de 2006, fecha en la que Sylvia Loza Montenegro, en su calidad de Presidenta del Tribunal Disciplinario, conjuntamente con dos padres de familia, Alexander Mirabal Ruiz y Liz Carla Navarro Frontanilla, por mandato del art. 21 del DS 25273 de 8 de enero de 1999, conformaron el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Cercado I.

Manifiesta que, el 6 de diciembre de 2006, la recurrente pidió la recusación de Sylvia Loza Montenegro, quien se allanó a la misma mediante Auto del mismo día de la solicitud, pero, posteriormente, de forma ilegal delegó la Presidencia del Tribunal Disciplinario a un funcionario técnico, Jorge Zenteno Mostajo, sin tener atribución para ello, por lo que al haber sido irregular tal designación, el 8 de febrero de 2007, presentó una excepción de incompetencia contra Jorge Zenteno Mostajo, misma que fue rechazada por el propio Tribunal Disciplinario, mediante Resolución de 14 del mismo mes y año, fundamentando erróneamente su decisión en el art. 20 de la Resolución Suprema (RS) 212414, debido a que tal artículo esta derogado.

Arguye que por ese motivo presentó apelación ante el Director del SEDUCA, que emitió la Resolución 03/07 de 22 de marzo de 2007, que afirmó que la SC “21/2001” no derogó norma alguna, sino que interpretó la norma aplicable al caso concreto, habiéndose determinado en la misma Sentencia Constitucional la derogación de la forma de organización o conformación de los tribunales disciplinarios más no así lo referente  al art. 20 de la RS 212414. Además la Resolución 03/07, en su parte resolutiva no se refirió a la incompetencia propuesta en la apelación, sino que dispuso que se aceptaba la recusación de Jorge Zenteno Mostajo cuando ésta nunca fue solicitada, como Presidente del Tribunal Disciplinario y que los demás miembros del Tribunal Disciplinario del Servicio Distrital de Cercado I prosigan con la tramitación de la causa.