SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
4)
4) La recurrente afirma que, el Tribunal al haber emitido el Auto de 6 de diciembre de 2006 violando su derecho al debido proceso, lo que no es cierto, ya que dicho Auto fue pronunciado en respuesta a la “excusa y recusa” planteada por memorial de 23 de noviembre del mismo año por la recurrente, que fue aceptada por Sylvia Loza Montenegro en aplicación del DS 25273; asimismo, la recurrente señaló que Jorge Alberto Zenteno Mostajo asumió de manera ilegal el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario, mediante Auto de 29 de enero de 2007, aplicando de manera ilegal el art. 17 de la RS 212414, situación alejada de la realidad ya que dicho Auto se basó en el art. 21 de la mencionada Resolución Suprema y negó la excusa planteada contra el Presidente del Tribunal Disciplinario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR