SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución 08/2007 de 19 de abril, concedió en parte la tutela solicitada, debiendo la autoridad designante reemplazar al Presidente del Tribunal, basándose en los siguientes argumentos:
a) El 20 de noviembre del 2006, mediante Auto, se inició proceso disciplinario contra la recurrente, la que el 23 de ese mes y año, recusó a la Presidenta del Tribunal Disciplinario, Sylvia Loza Montenegro, que se allanó a la recusación y delegó la función de la Presidencia del Tribunal Disciplinario a Jorge Zenteno Mostajo, aclarando que la conformación del Tribunal está sujeto al art. 21 del D.S. 25273 y a la normativa de la R.S. 212414 que es de aplicación en cuanto al procedimiento en los procesos disciplinarios.
b) El 26 de enero de 2007, la recurrente solicitó la excusa de Jorge Alberto Zenteno Mostajo, que fue rechazada por Auto de 29 del indicado mes y año, por lo que la recurrente presentó ante el mismo Tribunal Disciplinario la excepción de incompetencia, contra el Presidente del Tribunal Disciplinario, que fue rechazada por Auto de 14 de febrero de 2007, presentando la recurrente recurso de apelación que fue resuelto mediante RA 03/07 de 22 de marzo de 2007.
c) La conformación del Tribunal Disciplinario está sujeta al art. 21 del DS 25273, para procesar docentes y el art. 23 derogó las disposiciones contrarias a este Decreto. Asimismo, se mantiene vigente la RS 212414 “en cuanto a su aplicabilidad en lo que concierne al procedimiento dentro de los procesos, pero no en la conformación del Tribunal”. Dentro de ese marco la conformación del Tribunal se sujeta a la norma citada y en el contexto del debido proceso” y otorgándole la seguridad jurídica reclamada, en la designación de un juez natural, al que se agrega la RA 03/07, que apartó del conocimiento a Jorge Alberto Zenteno Mostajo, determinando que prosiguiera el proceso con los dos miembros restantes, aspecto que no fue considerado por el Auto de 22 de marzo del presente año.
d) Es preciso citar la jurisprudencia de las SSCC “21/2001” y la “965/2006-R”, y el art. 20 de la RS 212414 que establece claramente que en caso de renuncia, recusa o excusa de parte o la totalidad del Tribunal Disciplinario, la autoridad designante debe proceder a reemplazarlos de inmediato en coordinación con la Dirección Sindical de los Maestros, previa comprobación de la causal aducida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- que los hechos demandados
- no demuestra que el acto denunciado de ilegal no incide en la lesión del derecho o garantía supuestamente vulnerada
- III.4. Análisis del caso concreto
- y estableció que el Tribunal Disciplinario prosiguiera el trámite con los dos miembros restantes del mencionado Tribunal
- Fragmento 25
- III.5. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- concedido en parte
- REVOCAR