SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Los recurridos, a través de sus abogados en audiencia manifestaron que: 1) La Resolución sancionatoria emitida, la cual se basa en los arts. 25 inc. b) y 27 del Estatuto, encontró responsabilidad, en dieciocho de los procesados, de los cuáles únicamente cinco plantearon recurso de amparo constitucional, proceso que fue tramitado conforme el mismo Estatuto, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa; 2) Los recurrentes, no impugnaron la Resolución final, ante la asamblea de socios, instancia máxima institucional, limitándose a pedir la revocatoria del fallo, que les fue negada; 3) El recurso fue dirigido contra tres personas del Directorio de CADEPIA, mismo que está conformado por cinco miembros, infringiendo lo establecido en el art. 97 de la LTC, como ha determinado la SC 0711/2005-R de 28 de junio, debiendo ser dirigido contra todos los miembros del cuerpo colegiado; 4) Los recurrentes se sometieron al Tribunal de Honor, aún de haber planteado la recusación de varios de sus miembros, dando lugar a la existencia de un acto consentido; 5) La supuesta falta de competencia del Tribunal de Honor, debe ser objeto de un recurso directo de nulidad; y, 6) Los recurrentes ocultaron información al Tribunal de amparo, pues no interpusieron recurso alguno contra la Resolución final del proceso disciplinario.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte