SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2006 (fs. 47 a 48), el Tribunal de Honor de CADEPIA, declaró la responsabilidad de los recurrentes y otras personas, por haber infringido los arts. 25 inc. b) y 27 de su Estatuto, sancionando a Carlos Mancilla Rengifo y Juan Carlos Castillo Landívar y otros, con la pérdida de su condición de asociados y a Humberto Castro Vidaurre, Luis Adelio Tapia Ortiz y Zacarías Cuevas Choque, con la suspensión de sus derechos de socios durante seis meses, Resolución que fue recurrida en revocatoria el 4 de enero de 2007 (fs. 89 a 90 vta.), recurso que fue rechazado por decreto de 10 del mismo mes y año (fs. 91), con el argumento que el Estatuto, no prevé recurso ulterior, definiendo también que la solicitud de fotocopias, será atendida previo deposito en Secretaría, del costo de las mismas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte