Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, los recurrentes interpusieron recurso de amparo constitucional contra Teodoro Palala Eyzaguirre, Víctor Hugo Quiroga Gareca y Eduardo Montoya Roldán, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Tribunal de Honor; Antonio Diaz Cardozo, Juana Luz Ortega Calderón de García y Edith Tapia Soliz, Presidente, Vicepresidenta y Secretaria General, respectivamente, del Directorio, todos de CADEPIA, solicitando se declare ilegal y sin efecto jurídico el proceso disciplinario interno seguido por el Tribunal de Honor de dicha cámara, y se les restituya su condición de socios.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte