SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.Sobre la competencia
La competencia es el conjunto de funciones que de acuerdo al ordenamiento jurídico le corresponden ejercitar, no debe presumirse y debe estar otorgada en forma expresa o, en algunos casos, en forma implícita, pero a través de una norma jurídica que la señale o delimite, se refiere a la titularidad de una determinada potestad <http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad> que sobre una materia posee determinado órgano interno <http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_administrativo>. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación <http://es.wikipedia.org/wiki/Delegaci%C3%B3n>, sustitución y avocación <http://es.wikipedia.org/wiki/Avocaci%C3%B3n> previstos en la ley.
En cuanto a la falta de competencia denunciada por los accionantes, contra el Tribunal de Honor en el entendido de haberse prorrogado ilegalmente en el ejercicio de sus funciones, ésta supuesta ilegalidad, no corresponde ser considerada a través de la presente acción de amparo constitucional; concluyéndose que no se pueden declarar nulos los actos mediante esta acción, los actos realizados sin competencia, debido a que la finalidad exclusiva es la protección de los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para ello.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte