SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.Sobre la competencia

La competencia es el conjunto de funciones que de acuerdo al ordenamiento jurídico le corresponden ejercitar, no debe presumirse y debe estar otorgada en forma expresa o, en algunos casos, en forma implícita, pero a través de una norma jurídica que la señale o delimite, se refiere a la titularidad de una determinada potestad <http://es.wikipedia.org/wiki/Potestad> que sobre una materia posee determinado órgano interno <http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%93rgano_administrativo>. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación <http://es.wikipedia.org/wiki/Delegaci%C3%B3n>, sustitución y avocación <http://es.wikipedia.org/wiki/Avocaci%C3%B3n> previstos en la ley.

En cuanto a la falta de competencia denunciada por los accionantes, contra el Tribunal de Honor en el entendido de haberse prorrogado ilegalmente en el ejercicio de sus funciones, ésta supuesta ilegalidad, no corresponde ser considerada a través de la presente acción de amparo constitucional; concluyéndose que no se pueden declarar nulos los actos mediante esta acción, los actos realizados sin competencia, debido a que la finalidad exclusiva es la protección de los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para ello.