Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”, empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102 establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…”(la negrilla y el subrayado nos corresponden).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte