SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 02/2007 de 8 de mayo, cursante de fs. 104 vta. a 107, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Humberto Castro Vidaurre, Juan Carlos Castillo Landívar, Carlos Mancilla Rengifo, Luis Adelio Tapia Ortiz y Zacarías Cuevas Choque contra Teodoro Palala Eyzaguirre, Víctor Hugo Quiroga Gareca, Eduardo Montoya Roldán, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, del Tribunal de Honor; Antonio Díaz Cardozo, Juana Luz Ortega Calderón de García y Edith Tapia Soliz, Presidente, Vicepresidenta y Secretaria General, respectivamente, del Directorio, todos de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía (CADEPIA) de Tarija, alegando la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa, al debido proceso, al juzgamiento penal único y al cumplimiento del efecto vinculante de Sentencias Constitucionales, citando al efecto los arts. 7 inc. h), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 1, 2, 3, 4, 5, 39 y 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte