SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 15
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto el Tribunal de Honor de CADEPIA de Tarija, era incompetente para el conocimiento del proceso que les fue iniciado en su contra, por lo que sus actos son nulos, al haber rechazado ilegalmente la recusación planteada, considerando que no existía litigio pendiente, sin tomar en cuenta que aún restaba el pago de daños y perjuicios del recurso de amparo, vulnerándose también el debido proceso por cuanto no fueron notificados con el señalamiento de audiencia de recepción de prueba testifical de contrario, les impidieron contrainterrogar y tachar testigos, rechazando el recurso de revocatoria planteado contra la Resolución final, y negando su solicitud de fotocopias, llegando finalmente a no considerar su solicitud referida a que sea la asamblea general ordinaria de socios la que reconsidere su situación. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso, se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la competencia
- III.4.1. Del derecho de petición
- III.4.2.
- haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- Al derecho a hacer uso de los recursos;
- III.4.3. De la garantía al debido proceso
- Fragmento 27
- III.5. La ausencia de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional contra el Directorio de CADEPIA
- REVOCAR en parte