SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0844/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Fragmento 15

Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y de la garantía al debido proceso, por cuanto el Tribunal de Honor de CADEPIA de Tarija, era incompetente para el conocimiento del proceso que les fue iniciado en su contra, por lo que sus actos son nulos, al haber rechazado ilegalmente la recusación planteada, considerando que no existía litigio pendiente, sin tomar en cuenta que aún restaba el pago de daños y perjuicios del recurso de amparo, vulnerándose también el debido proceso por cuanto no fueron notificados con el señalamiento de audiencia de recepción de prueba testifical de contrario, les impidieron contrainterrogar y tachar testigos, rechazando el recurso de revocatoria planteado contra la Resolución final, y negando su solicitud de fotocopias, llegando finalmente a no considerar su solicitud referida a que sea la asamblea general ordinaria de socios la que reconsidere su situación. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso, se denegó correcta o incorrectamente la tutela solicitada.